métodos de valuación de inventarios
Como sabemos toda empresa cuenta con mercancías e
inventarios que deben estar disponibles para vender, además de que estas son
parte importante de los registros en la contabilidad y por lo mismo se debe
llevar un control sobre estas.
“En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el artículo
41, establece los métodos de valuación de inventarios autorizados que se
deberán utilizar para efectos fiscales, los cuales son:
¿Y a que se refieren cada uno de estos métodos?
Inventarios
El método PEPS se basa en
la suposición de que los primeros artículos en entrar son los primeros en
salir, razón por la cual, las existencias al finalizar el periodo contable
quedan prácticamente valuadas a los últimos costos de adquisición, de ahí su
nombre: Primeras entradas, primeras salidas.
El método de costo identificado es
utilizado en algunas empresas con ciertas características en sus productos que
venden, ya que es posible identificar cada artículo que se encuentre dentro de
su inventario. Para los contribuyentes que enajenen mercancías y que se puedan
identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente
deberán emplear este método, (artículo 41, tercer párrafo).
El método de costo promedio consiste en dividir el importe
de las compras realizadas entre el número de unidades en existencia.
Y el método detallista se
basa en la determinación de los inventarios valuando las existencias a precios
de venta y deduciéndoles los factores de margen de utilidad bruta, para obtener
el costo por grupos homogéneos o por artículos. Para las empresas que utilicen
este método deberán llevar también un registro de los factores que utilicen
para determinar el margen de utilidad bruta (artículo 76, fracción XIV segundo
párrafo).
En este mismo artículo se
establece que el método por el que se opte para valuar los inventarios
deberá mantenerse por un periodo mínimo de cinco años.
Además de que otorga la facilidad de utilizar un método de valuación diferente a los establecidos en el
artículo 41, pero solo para efectos contables, si así lo creen necesario los
contribuyentes, pero siempre que además del contable se lleve uno de los
métodos autorizados por la L.I.S.R., y se lleve un control sobre las
diferencias que resulten de la aplicación de los dos métodos utilizados,
haciendo énfasis en que esta diferencia no será acumulable ni deducible, simplemente es un control que se deberá
llevar.”
Fuente: https://contadorcontado.com/2015/04/09/metodos-de-valuacion-de-inventarios/
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